La Cláusula suelo se encuentra incluida en el contrato de préstamo hipotecario y establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota, por tanto, aunque el tipo de interés descienda, nunca pagaremos por debajo de lo que establece esa cláusula suelo.
La manera más sencilla es acudiendo a un Abogado experto en Derecho Bancario para que estudie su escritura de préstamo hipotecario, ya que cada préstamo está redactado de una forma diferente llegando incluso, en numerosas ocasiones, a ser bastante complicado dilucidar si tiene cláusula suelo.
Si decide buscarla usted mismo, váyase al apartado de Intereses Variables y allí busque la limitación referente al interés.
En primer lugar, entregaremos una carta al banco, en esta carta solicitamos que se deje de aplicar inmediatamente la cláusula suelo, el recálculo de las cuotas y el abono de las cantidades pagadas de más debido a esta cláusula suelo. Así mismo también solicitaremos que se reembolsen los gastos de constitución de la hipoteca.
Si no recibimos respuesta a este escrito, o la respuesta es negativa, procederemos a interponer la demanda correspondiente.
Actualmente y gracias a las nuevas sentencias, ya se pueden reclamar los gastos que el prestatario abona al constituirse la hipoteca. Como ya se sabe, son nulas las cláusulas que el obliga al prestatario a hacerse cargo de todos los gastos de constitución de la hipoteca. Dichos gastos son los de:
Notaría.
Registro de la propiedad.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).
Gastos de gestoría (si los hubiese).
Debemos aclarar que los gastos que se reclaman son los de constitución de la hipoteca, en ningún caso se reclaman los gastos de compraventa.
En cualquier caso, si no tiene claro cuáles son, remítanos todas las facturas que tenga y nosotros le especificaremos cuáles son.
Pueden ser reclamados por cualquier persona a la que el banco, en su préstamo hipotecario le haya atribuido la obligación de pagarlos. Independientemente de tener cláusula suelo o no, dichos gastos pueden ser reclamados por cualquier persona.
Actualmente contamos con un 99% de éxito. Prácticamente todos los consumidores que reclamen lo pagado de más debido a la cláusula suelo recuperarán su dinero.
Respecto a los gastos de constitución de la hipoteca, son ya varias sentencias las que avalan la devolución de estos gastos, por lo que podríamos decir, que es muy probable su devolución.
Nuestros honorarios respecto a la reclamación de la cláusula suelo son de un 15%. Este porcentaje será abonado cuando el cliente haya recuperado su dinero. En caso de que el cliente no lo recupere, no cobraremos nada.
Si sólo deseas reclamar los gastos de constitución de la hipoteca y/o IRPH, nuestros honorarios ascienden a un 25%, que serán abonados cuando el cliente haya recuperado su dinero.
En un primer momento puedes enviarnos únicamente las páginas de la escritura donde vengan reflejados “Intereses Ordinarios” e “Intereses Variables”, a fin de determinar si tu préstamo hipotecario tiene cláusula suelo.
Posteriormente, es posible que necesitemos la escritura completa para poder calcularle los intereses a devolver.
Si lo desea, puede enviarnos toda la documentación para realizarle el estudio jurídico completo, los documentos que necesitaremos son los siguientes:
Escritura de préstamo.
Escritura en su caso de novación.
Oferta vinculante.
Pagos efectuados y tabla de amortización.
Nota simple del Registro de la Propiedad.
Documentos en su caso de reclamación a la entidad bancaria y Banco de España.
Factura de gastos notariales.
Factura de gastos de gestoría (si los hubiere).
Factura del Registro de la Propiedad.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).
¿Por qué necesito aportar el préstamo hipotecario de mi vivienda?
Porque para saber si su hipoteca tiene cláusula suelo debemos revisar su préstamo hipotecario. Además, para poder realizarle el cálculo de los intereses a devolver, nos es necesario contar con la escritura de préstamo en su totalidad.
Depende. Existen casos a los que se llega a un acuerdo rápidamente. Por el contrario, existen otros casos en los que hasta la sentencia del tribunal no se ha obtenido una respuesta clara.
En el caso de las cláusulas suelo, el banco tiene un plazo de 30 días hábiles para responder al reclamador mediante carta. A partir de ahí dependerá de la forma de actuar que el usuario escoja.
No, podrá hacer todas las gestiones que necesite sin necesidad de desplazarse. Para ellos contamos con un sistema informático que te permite enviarnos todos los documentos necesarios, además de un teléfono al que puedes dirigirte en cualquier momento.
El tratamiento de los datos y documentos que se reciban se ajustará a los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y por su Reglamento y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persona.